Art. 8
Inicio de la investigación previa solicitud
En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 8
Inicio de la investigación previa solicitud
1. La solicitud de inicio de una investigación de salvaguardia se presentará por escrito, en forma confidencial y no confidencial. La solicitud incluirá la información que razonablemente tenga a su alcance el solicitante sobre los siguientes extremos:
a)
la identidad de los productores de la Unión denunciantes y una descripción del volumen y el valor de producción del producto similar o del producto directamente competidor en la Unión; en caso de que el denunciante presente una denuncia en nombre de productores de la Unión, deberá identificarlos; el denunciante también deberá enumerar otros productores de la Unión conocidos (o asociaciones de productores de la Unión del producto similar) que no participen en la denuncia y describir el volumen y el valor de su producción en la Unión;
b)
una descripción completa del producto similar, el nombre del país beneficiario afectado, la identidad de todo exportador o productor extranjero conocido y una lista de las personas que se sepa que importan el producto en cuestión;
c)
información sobre los niveles y tendencias de los volúmenes y de los precios de las importaciones del producto similar procedente del país beneficiario afectado; en esta información, se distinguirá entre importaciones preferenciales con arreglo al Reglamento SPG, otras importaciones preferenciales e importaciones no preferenciales;
d)
información sobre la situación de los productores de la Unión denunciantes, basada en los factores enumerados en el artículo 23 del Reglamento SGP;
e)
información sobre las repercusiones que las importaciones indicadas en la letra c) han tenido para los productores de la Unión denunciantes, habida cuenta de otros factores adicionales que incidan en la situación de los productores de la Unión.
2. La solicitud, junto con los documentos adjuntos, se remitirá al Servicio de Recepción de Correos de la Comisión:
Servicio Central de Correos (Courrier central)
Edificio DAV1
Avenue du Bourget 1/Bourgetlaan 1
1140 Bruxelles/Brussel
BELGIQUE/BELGIË
Se considerará que la solicitud ha sido presentada el primer día laborable siguiente al de su entrega a la Comisión mediante correo certificado o a la expedición de un acuse de recibo por parte de la Comisión.
Cuando la Comisión reciba una solicitud, enviará una copia de la misma a los Estados miembros.
3. Además de la presentación formal en papel, la solicitud y los documentos adjuntos se presentarán asimismo en formato electrónico. No se considerarán válidas a efectos del presente Reglamento las solicitudes presentadas exclusivamente en formato electrónico.
4. Salvo que se haya adoptado la decisión de iniciar una investigación, las autoridades evitarán toda publicidad acerca de la solicitud de inicio de una investigación. No obstante, después de recibir una solicitud debidamente documentada y antes de proceder a iniciar la investigación, se informará al Gobierno del país exportador afectado.
5. La solicitud podrá ser retirada antes de iniciarse la investigación, en cuyo caso se tendrá por no presentada.
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