Art. 4

Audiencia general

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 4 Audiencia general 1.   El país beneficiario afectado y las terceras partes que hayan presentado información respaldada por pruebas suficientes con arreglo al artículo 1, apartado 2, tendrán derecho a ser oídas por la Comisión. 2.   Deberán presentar una solicitud por escrito en la que se indiquen los motivos por los que solicitan audiencia. La Comisión deberá recibir dicha petición en el plazo máximo de un mes tras la fecha de inicio del procedimiento de retirada temporal.
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