Art. 3

Obligación de cooperar para países beneficiarios del SPG+

En vigor desde 28 ago 2013
Artículo 3 Obligación de cooperar para países beneficiarios del SPG+ 1.   En caso de que la Comisión inicie el procedimiento de retirada temporal de preferencias arancelarias concedidas con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza (SPG+), el país beneficiario del SPG + afectado dispondrá del plazo especificado en el anuncio de la Comisión para presentar toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de sus compromisos vinculantes. 2.   La falta de cooperación del país beneficiario del SPG + afectado no le impedirá acceder al expediente. 3.   Si el país beneficiario del SPG + afectado se niega a cooperar o no proporciona la información necesaria en el plazo pertinente u obstaculiza el procedimiento de forma significativa, la Comisión podrá extraer sus conclusiones, positivas o negativas, basándose en los hechos disponibles.
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