Art. 5

En vigor desde 26 ago 2013
Artículo 5 La Comisión revisará con periodicidad los coeficientes de ponderación a que se refieren el artículo 1, apartado 1, el artículo 2, apartado 1, y el artículo 3, apartado 1, para tener en cuenta las tendencias registradas a nivel nacional y de la Unión. Tras cada revisión, la Comisión comunicará a los Estados miembros los coeficientes de ponderación revisados.
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