Art. 3

Requisitos de diseño ecológico y calendario

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 3 Requisitos de diseño ecológico y calendario 1.   Los requisitos de diseño ecológico de los calentadores de agua y depósitos de agua caliente se establecen en el anexo II. 2.   Cada requisito de diseño ecológico se aplicará de conformidad con el siguiente calendario: a) a partir del 26 de septiembre de 2015: i) los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, puntos 1.1 a), 1.2, 1.3, 1.4 y 1.6, ii) los depósitos de agua caliente cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2.2; b) a partir del 26 de septiembre de 2017: i) los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.1.b), ii) los depósitos de agua caliente cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 2.1; c) a partir del 26 de septiembre de 2018: i) los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.1.c), ii) los calentadores de agua cumplirán los requisitos establecidos en el anexo II, punto 1.5.a). 3.   El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos expuestos en los anexos III y IV.
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