Art. 2
Definiciones
En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por:
1) «calentador de agua»: el aparato que
a)
está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria;
b)
genera y transfiere calor para suministrar agua caliente potable o sanitaria a determinados niveles de temperatura, cantidades y caudales durante determinados intervalos de tiempo, y
c)
está equipado con uno o varios generadores de calor;
2) «generador de calor»: la parte del calentador de agua que genera calor mediante uno o varios de los siguientes procesos:
a)
combustión de combustibles fósiles o combustibles de biomasa;
b)
utilización del efecto Joule en los elementos calefactores de una resistencia eléctrica;
c)
captura del calor ambiente a partir de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica, o de calor residual;
así, un generador de calor diseñado para un calentador de agua y una envoltura de calentador de agua que vaya a equiparse con un generador de calor de este tipo también se considerará calentador de agua;
3) «alojamiento de un calentador de agua»: la parte del calentador diseñada para albergar un generador de calor;
4) «potencia calorífica nominal»: la potencia calorífica declarada del calentador de agua cuando calienta agua en condiciones estándar, expresada en kW;
5) «capacidad» (V): el volumen nominal de un depósito de agua caliente o de un calentador de agua con acumulador, expresado en litros;
6) «condiciones estándar»: las condiciones de funcionamiento de los calentadores de agua para determinar la potencia calorífica nominal, la eficiencia energética de caldeo del agua, el nivel de potencia acústica y las emisiones de óxido de nitrógeno, y de los depósitos de agua caliente para establecer la pérdida constante;
7) «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos;
8) «combustible de biomasa»: el combustible gaseoso o líquido producido a partir de la biomasa;
9) «combustible fósil»: el combustible gaseoso o líquido de origen fósil;
10) «calentador de agua convencional»: el calentador de agua que genera calor mediante la combustión de combustibles fósiles o de biomasa o el efecto Joule en elementos calefactores de una resistencia eléctrica;
11) «calentador de agua con bomba de calor»: el calentador de agua que utiliza el calor ambiente de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica o calor residual para generar calor;
12) «calentador de agua solar»: el calentador de agua equipado con uno o varios colectores solares, depósitos de agua caliente solares, generadores de calor y posiblemente bombas en el circuito colector y en otros componentes; un calentador de agua solar se comercializa como una unidad;
13) «depósito de agua caliente»: el recipiente para almacenar agua caliente sanitaria y para fines de calefacción, incluidos los eventuales aditivos, que no está equipado con ningún generador de calor, salvo quizá uno o varios calentadores de inmersión de reserva;
14) «calentador de inmersión de reserva»: el calentador de resistencia eléctrica de efecto Joule que forma parte de un depósito de agua caliente y genera calor solo cuando la fuente de calor externa se ha interrumpido (como durante los períodos de mantenimiento) o está averiada, o que forma parte de un depósito de agua caliente solar y proporciona calor cuando la fuente de calor solar no es suficiente para satisfacer los niveles de confort necesarios;
15) «eficiencia energética del caldeo de agua» (ηwh
): la relación entre la energía útil aportada por un calentador de agua y la energía necesaria para su generación, expresada en %;
16) «nivel de potencia acústica» (LWA
): el nivel de potencia acústica ponderada A, interior o exterior, expresado en dB;
17) «pérdida constante» (S): la potencia calorífica disipada de un depósito de agua caliente con una determinada temperatura del agua y temperatura ambiente, expresada en W;
18) «coeficiente de conversión» (CC): el coeficiente que refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40 % contemplado en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7); el valor del coeficiente de conversión es CC = 2,5.
En el anexo I figuran otras definiciones a efectos de los anexos II a VI.
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