Art. 2

Definiciones

En vigor desde 2 ago 2013
Artículo 2 Definiciones Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, a efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «calentador de agua»: el aparato que a) está conectado a un suministro externo de agua potable o sanitaria; b) genera y transfiere calor para suministrar agua caliente potable o sanitaria a determinados niveles de temperatura, cantidades y caudales durante determinados intervalos de tiempo, y c) está equipado con uno o varios generadores de calor; 2)   «generador de calor»: la parte del calentador de agua que genera calor mediante uno o varios de los siguientes procesos: a) combustión de combustibles fósiles o combustibles de biomasa; b) utilización del efecto Joule en los elementos calefactores de una resistencia eléctrica; c) captura del calor ambiente a partir de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica, o de calor residual; así, un generador de calor diseñado para un calentador de agua y una envoltura de calentador de agua que vaya a equiparse con un generador de calor de este tipo también se considerará calentador de agua; 3)   «alojamiento de un calentador de agua»: la parte del calentador diseñada para albergar un generador de calor; 4)   «potencia calorífica nominal»: la potencia calorífica declarada del calentador de agua cuando calienta agua en condiciones estándar, expresada en kW; 5)   «capacidad» (V): el volumen nominal de un depósito de agua caliente o de un calentador de agua con acumulador, expresado en litros; 6)   «condiciones estándar»: las condiciones de funcionamiento de los calentadores de agua para determinar la potencia calorífica nominal, la eficiencia energética de caldeo del agua, el nivel de potencia acústica y las emisiones de óxido de nitrógeno, y de los depósitos de agua caliente para establecer la pérdida constante; 7)   «biomasa»: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos de origen biológico procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal y animal), de la silvicultura y otras industrias relacionadas, como la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y urbanos; 8)   «combustible de biomasa»: el combustible gaseoso o líquido producido a partir de la biomasa; 9)   «combustible fósil»: el combustible gaseoso o líquido de origen fósil; 10)   «calentador de agua convencional»: el calentador de agua que genera calor mediante la combustión de combustibles fósiles o de biomasa o el efecto Joule en elementos calefactores de una resistencia eléctrica; 11)   «calentador de agua con bomba de calor»: el calentador de agua que utiliza el calor ambiente de una fuente atmosférica, acuática o geotérmica o calor residual para generar calor; 12)   «calentador de agua solar»: el calentador de agua equipado con uno o varios colectores solares, depósitos de agua caliente solares, generadores de calor y posiblemente bombas en el circuito colector y en otros componentes; un calentador de agua solar se comercializa como una unidad; 13)   «depósito de agua caliente»: el recipiente para almacenar agua caliente sanitaria y para fines de calefacción, incluidos los eventuales aditivos, que no está equipado con ningún generador de calor, salvo quizá uno o varios calentadores de inmersión de reserva; 14)   «calentador de inmersión de reserva»: el calentador de resistencia eléctrica de efecto Joule que forma parte de un depósito de agua caliente y genera calor solo cuando la fuente de calor externa se ha interrumpido (como durante los períodos de mantenimiento) o está averiada, o que forma parte de un depósito de agua caliente solar y proporciona calor cuando la fuente de calor solar no es suficiente para satisfacer los niveles de confort necesarios; 15)   «eficiencia energética del caldeo de agua» (ηwh ): la relación entre la energía útil aportada por un calentador de agua y la energía necesaria para su generación, expresada en %; 16)   «nivel de potencia acústica» (LWA ): el nivel de potencia acústica ponderada A, interior o exterior, expresado en dB; 17)   «pérdida constante» (S): la potencia calorífica disipada de un depósito de agua caliente con una determinada temperatura del agua y temperatura ambiente, expresada en W; 18)   «coeficiente de conversión» (CC): el coeficiente que refleja la eficiencia estimada de la generación media de la UE del 40 % contemplado en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7); el valor del coeficiente de conversión es CC = 2,5. En el anexo I figuran otras definiciones a efectos de los anexos II a VI.
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