Art. 8
Recepción de la solicitud
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 8
Recepción de la solicitud
1. La fecha de presentación de una solicitud será la fecha de su recepción por la Comisión.
2. El Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo:
a)
el número de expediente;
b)
el nombre que va a registrarse;
c)
el número de páginas recibidas;
d)
la fecha de recepción de la solicitud.
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