Art. 8 · Recepción de la solicitud

Art. 8

Recepción de la solicitud

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 8 Recepción de la solicitud 1.   La fecha de presentación de una solicitud será la fecha de su recepción por la Comisión. 2.   El Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país recibirá un acuse de recibo en el que se indicará como mínimo: a) el número de expediente; b) el nombre que va a registrarse; c) el número de páginas recibidas; d) la fecha de recepción de la solicitud.
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