Art. 10

Envasado en la zona geográfica considerada

En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 10 Envasado en la zona geográfica considerada Cuando el expediente técnico establezca que el envasado de la bebida espirituosa debe llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada o en una zona situada en las inmediaciones de esta, deberá presentarse una justificación de este requisito en relación con el producto.
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