Art. 10
Envasado en la zona geográfica considerada
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 10
Envasado en la zona geográfica considerada
Cuando el expediente técnico establezca que el envasado de la bebida espirituosa debe llevarse a cabo en la zona geográfica delimitada o en una zona situada en las inmediaciones de esta, deberá presentarse una justificación de este requisito en relación con el producto.
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