Art. 12
Examen de las condiciones de validez
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 12
Examen de las condiciones de validez
1. Cuando alguna de las indicaciones geográficas no sea conforme con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 110/2008, o si la solicitud de registro no cumple los requisitos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (CE) no 110/2008, la Comisión fijará un plazo para su modificación o retirada o para el envío de comentarios por parte del Estado miembro, de la autoridad del tercer país o de la organización privada del tercer país del que se trate.
2. Si el Estado miembro, la autoridad del tercer país o la organización privada del tercer país no subsana las deficiencias en el plazo mencionado en el apartado 1, la Comisión rechazará la solicitud.
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