Art. 13
Oposición al registro
En vigor desde 25 jul 2013
Artículo 13
Oposición al registro
1. Las declaraciones de oposición a que hace referencia el artículo 17, apartado 7, del Reglamento (CE) no 110/2008 se elaborarán siguiendo el modelo que figura en el anexo III del presente Reglamento y se presentarán a la Comisión. La fecha de presentación de la declaración de oposición será la fecha de su recepción por la Comisión.
2. El oponente recibirá un acuse de recibo, en el que se indicará como mínimo:
a)
el número de expediente;
b)
el número de páginas recibidas;
c)
la fecha de recepción de la declaración de oposición.
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