Art. 12
Protección de los intereses de seguridad
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 12
Protección de los intereses de seguridad
1. Cuando la difusión abierta de datos dedicados del GMES y de la información de servicio del GMES presente un grado inaceptable de riesgo para los intereses de seguridad de la UE o de sus Estados miembros, debido a la sensibilidad de los datos y de la información, la Comisión limitará su difusión, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 911/2010.
2. La Comisión evaluará la sensibilidad de los datos dedicados y de la información de servicio del GMES utilizando los criterios de sensibilidad establecidos en los artículos 13 a 16.
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