Art. 12

Protección de los intereses de seguridad

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 12 Protección de los intereses de seguridad 1.   Cuando la difusión abierta de datos dedicados del GMES y de la información de servicio del GMES presente un grado inaceptable de riesgo para los intereses de seguridad de la UE o de sus Estados miembros, debido a la sensibilidad de los datos y de la información, la Comisión limitará su difusión, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 911/2010. 2.   La Comisión evaluará la sensibilidad de los datos dedicados y de la información de servicio del GMES utilizando los criterios de sensibilidad establecidos en los artículos 13 a 16.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2013:1159:oj#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil