Art. 12 · Protección de los intereses de seguridad

Art. 12

Protección de los intereses de seguridad

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 12 Protección de los intereses de seguridad 1.   Cuando la difusión abierta de datos dedicados del GMES y de la información de servicio del GMES presente un grado inaceptable de riesgo para los intereses de seguridad de la UE o de sus Estados miembros, debido a la sensibilidad de los datos y de la información, la Comisión limitará su difusión, de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (UE) no 911/2010. 2.   La Comisión evaluará la sensibilidad de los datos dedicados y de la información de servicio del GMES utilizando los criterios de sensibilidad establecidos en los artículos 13 a 16.
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