Art. 13
Reembolso a las autoridades competentes
En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 13
Reembolso a las autoridades competentes
1. Solo la AEVM podrá cobrar a los registros de operaciones tasas de inscripción, supervisión y reconocimiento.
2. La AEVM reembolsará a la autoridad competente los gastos reales en que esta haya incurrido como consecuencia del desempeño de funciones en virtud del Reglamento (UE) no 648/2012 y, en particular, a raíz de toda delegación de tareas de conformidad con el artículo 74 del Reglamento (UE) no 648/2012.
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