Art. 12

Pago de las tasas de reconocimiento

En vigor desde 12 jul 2013
Artículo 12 Pago de las tasas de reconocimiento 1.   Las tasas de reconocimiento a que se refiere el artículo 8, apartado 1, deberán abonarse íntegramente en el momento en que el registro de operaciones solicite su reconocimiento. No serán reembolsables. 2.   Cada vez que reciba una nueva solicitud de reconocimiento de un registro de operaciones de un tercer país, la AEVM procederá a un nuevo cálculo del importe a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra b). La AEVM reembolsará por igual entre los registros de operaciones ya reconocidos de un mismo tercer país la diferencia entre el importe cobrado de conformidad con el artículo 8, apartado 1, letra b), y el resultante del nuevo cálculo. Esta diferencia se reembolsará, ya sea mediante pago directo o mediante la reducción de las tasas aplicadas el año siguiente. 3.   La tasa anual de supervisión correspondiente a un registro de operaciones deberá abonarse, a más tardar, al final del mes de febrero de cada ejercicio. La AEVM deberá enviar una factura al registro de operaciones reconocido al menos 30 días antes de esa fecha.
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