Art. 23
Informe anual
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 23
Informe anual
La Agencia enviará a la Comisión —el 31 de marzo de cada año a más tardar— un informe anual relativo a las actividades de supervisión continua y a las inspecciones realizadas el año anterior. El informe incluirá un análisis de los resultados de dichas actividades e inspecciones que reflejará la capacidad de las autoridades competentes para cumplir con sus obligaciones de supervisión de la seguridad, así como recomendaciones de posibles mejoras. En las recomendaciones se indicarán en particular las disposiciones técnicas que sea necesario establecer o modificar en virtud del artículo 17, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 216/2008, así como las medidas que la Agencia deba establecer o modificar en virtud del artículo 18, letra c), del Reglamento (CE) no 216/2008.
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