Art. 25

Disposiciones transitorias

En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 25 Disposiciones transitorias 1.   Los resultados de incumplimiento observados por la Agencia en virtud del Reglamento (CE) no 736/2006 y en relación con los cuales no haya recibido la Agencia pruebas de conclusión en el momento de la entrada en vigor el presente Reglamento, se considerarán obtenidos con arreglo al presente Reglamento y se tratarán en consecuencia. 2.   Los planes de acción correctiva acordados por la Agencia en virtud del Reglamento (CE) no 736/2006 se considerarán acordados con arreglo al presente Reglamento. 3.   Los miembros y jefes de los equipos autorizados por la Agencia en virtud del Reglamento (CE) no 736/2006 se considerarán personal autorizado con arreglo al presente Reglamento.
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