Art. 11
Criterios de formación, cualificación y autorización de los equipos de inspección
En vigor desde 28 jun 2013
Artículo 11
Criterios de formación, cualificación y autorización de los equipos de inspección
1. La Agencia establecerá criterios de cualificación del personal que participe en los equipos de inspección.
2. Dichos criterios de cualificación incluirán, en particular, los elementos siguientes:
a)
conocimiento del marco institucional y reglamentario, especialmente de este Reglamento y de los acuerdos internacionales relevantes;
b)
conocimiento y experiencia en técnicas de auditoría;
c)
competencia técnica y experiencia práctica en los ámbitos relevantes especificados en el artículo 9.
3. Los jefes de equipo serán empleados de la Agencia. Los criterios de cualificación de los mismos incluirán, además de los mencionados en el apartado 2, la dirección de equipos y capacidades de comunicación en un contexto internacional y en situaciones delicadas.
4. Los miembros del equipo serán empleados de la Agencia o personal en comisión de servicio.
5. Tanto los jefes como los miembros de los equipos de inspección deberán recibir formación sobre los requisitos aplicables y sobre los procedimientos de la Agencia. La Agencia velará por el mantenimiento de la competencia de los jefes y miembros de los equipos de inspección para participar en las inspecciones como personal autorizado. La Agencia establecerá con este fin programas apropiados de formación continua.
6. El personal que cumpla los criterios de cualificación y que haya cursado la formación adecuada podrá ser autorizado por la Agencia para participar en los equipos de inspección.
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