Art. 5 · Aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009

Art. 5

Aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 5 Aplicación del Reglamento (CE) no 278/2009 El artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento (CE) no 278/2009 se sustituye por el texto siguiente: «g) que está concebido para su uso con equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1275/2008 o con ordenadores según se definen en el Reglamento (UE) no 617/2013 de la Comisión (*2). (*2)   DO L 175 de 27.6.2013, p. 13.»."
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