Art. 7

Entrada en vigor

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 7 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de julio de 2013. El artículo 1, apartado 5, letra a), inciso i) y el artículo 1, apartado 5, letra b), el artículo 2, apartados 1 y 2, el artículo 2, apartado 3, letra a), los artículos 3, 4, 5 y 6, punto 3, del anexo I, y anexo II, se aplicarán a partir de 18 de octubre de 2013.
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