Art. 41

Medidas transitorias

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 41 Medidas transitorias En caso de que la solicitud de asilo se haya presentado después de la fecha mencionada en el segundo párrafo del artículo 49, se tendrán en cuenta los hechos susceptibles de determinar la responsabilidad de un Estado miembro en virtud de las disposiciones del presente Reglamento, aun cuando fueren anteriores a dicha fecha, con la excepción de los hechos contemplados en el artículo 13, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:604:oj#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil