Art. 3

Arquitectura del sistema y principios básicos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 3 Arquitectura del sistema y principios básicos 1.   Eurodac constará de: a) una base central informatizada de datos dactiloscópicos (Sistema Central) compuesta por i) una Unidad Central, ii) un Plan y un Sistema de Continuidad Operativa; b) una infraestructura de comunicación entre el Sistema Central y los Estados miembros que proveerá una red virtual cifrada dedicada a los datos de Eurodac (Infraestructura de Comunicación). 2.   Cada Estado miembro dispondrá de un único Punto de Acceso Nacional. 3.   Los datos relativos a las personas contempladas en los artículos 9, apartado 1, 14, apartado 1 y 17, apartado 1 que sean tratados por el Sistema Central lo serán por cuenta del Estado miembro de origen de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y separados con los medios técnicos adecuados. 4.   Las normas que rigen Eurodac se aplicarán también a las operaciones efectuadas por los Estados miembros desde la transmisión de los datos al Sistema Central hasta la utilización de los resultados de la comparación. 5.   El procedimiento para tomar las impresiones dactilares se adoptará y se aplicará de acuerdo con la práctica del Estado miembro de que se trate y con las garantías establecidas en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
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