Art. 27

Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de éstos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 27 Acceso a los datos registrados en Eurodac, rectificación y supresión de éstos 1.   El Estado miembro de origen tendrá acceso a los datos que haya transmitido y que estén registrados en el Sistema Central con arreglo al presente Reglamento. Ningún Estado miembro podrá efectuar búsquedas en los datos transmitidos por otro Estado miembro ni recibir estos datos, con exclusión de los que sean resultado de la comparación prevista en el artículo 9, apartado 5. 2.   Las autoridades de los Estados miembros que, con arreglo al apartado 1 del presente artículo, tengan acceso a los datos registrados en el Sistema Central serán las designadas por cada Estado miembro a los efectos establecidos en el artículo 1, apartado 1. Esta designación especificará la unidad exacta responsable de llevar a cabo las tareas relativas a la aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros comunicarán sin demora a la Comisión y a la Agencia la lista de dichas unidades y cualquier modificación de la misma. La Agencia publicará la lista consolidada en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cuando se produzcan modificaciones en dicha lista, la Agencia publicará en línea una vez al año una lista consolidada actualizada. 3.   Únicamente el Estado miembro de origen estará facultado para modificar los datos por él transmitidos al Sistema Central, rectificándolos o completándolos, o para suprimirlos, sin perjuicio de la supresión efectuada en aplicación de los artículos 12, apartado 2, o 16, apartado 1. 4.   Cuando un Estado miembro o la Agencia tenga indicios de que los datos registrados en el Sistema Central son materialmente inexactos, lo comunicará al Estado miembro de origen lo antes posible. Cuando un Estado miembro tenga indicios de que se han registrado datos en el Sistema Central incumpliendo lo dispuesto en el presente Reglamento, lo comunicará lo antes posible a la Agencia, a la Comisión y al Estado miembro de origen. El Estado miembro de origen comprobará los datos de que se trate y, en su caso, los rectificará o suprimirá de inmediato. 5.   La Agencia no transferirá ni facilitará a las autoridades de un tercer país datos registrados en el Sistema Central. Esta prohibición no se aplicará a las transferencias de dichos datos a terceros países que se rigen por el Reglamento (UE) no 604/2013.
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