Art. 71
Capital de nivel 2
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 71
Capital de nivel 2
El capital de nivel 2 de una entidad se compondrá de los elementos del capital de nivel 2 una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el artículo 66 y aplicado el artículo 79.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-71