Art. 71 · Capital de nivel 2

Art. 71

Capital de nivel 2

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 71 Capital de nivel 2 El capital de nivel 2 de una entidad se compondrá de los elementos del capital de nivel 2 una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el artículo 66 y aplicado el artículo 79.
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