Art. 517

Definición de capital admisible

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 517 Definición de capital admisible A más tardar el 31 de diciembre de 2014, la Comisión examinará la idoneidad de la definición de capital admisible aplicada a efectos de la parte segunda, título IV, y de la parte cuarta, y presentará un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa.
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