Art. 430

Requisitos de información

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 430 Requisitos de información 1.   Las entidades deberán presentar a las autoridades competentes toda la información necesaria sobre el ratio de apalancamiento y sus componentes, con arreglo al artículo 429. Las autoridades competentes tendrán en cuenta esta información en el momento de proceder a la revisión supervisora a que se refiere el artículo 97 de la Directiva 36/2013/UE. Las entidades también deberán presentar a las autoridades competentes la información necesaria para los fines de la elaboración del informe previsto en el artículo 511. Las autoridades competentes presentarán a la ABE cuando se les solicite la información que reciban de las entidades para facilitar el estudio a que se refiere el artículo 511. 2.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución, con objeto de especificar las plantillas uniformes para la comunicación, las instrucciones de utilización de dicha plantilla, la frecuencia y las fechas de la transmisión de la información y las soluciones informáticas, a los efectos del requisito de información establecido en el apartado 1. La ABE presentará estos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 1 de febrero de 2015. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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