Art. 432
Información no significativa, reservada o confidencial
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 432
Información no significativa, reservada o confidencial
1. Las entidades podrán omitir un o varios de los desgloses de información enumerados en el título II si los desgloses facilitados no se consideran significativos, a excepción de los desgloses que debe divulgarse en virtud de los artículos 437, 435, apartado 2, letra c), y 450.
La información se considerará significativa cuando su omisión o presentación errónea pudieran modificar o influir en la evaluación o decisión de un usuario que dependa de dicha información para tomar sus decisiones económicas.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE emitirá directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2014 sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información significativa en relación con los requisitos sobre divulgación del título II.
2. Las entidades también podrán omitir uno o varios de los datos incluidos en los desgloses enumerados en los títulos II y III si dichos datos incluyen información que se considera reservada o confidencial de conformidad con los párrafos segundo y tercero, a excepción de los desgloses que deben divulgarse en virtud de los artículos 437 y 450.
La información se considerará información reservada de una entidad si el hecho de hacerla pública puede socavar su competitividad. Podrá incluir información sobre los productos o sistemas que, de ser revelada a los competidores, reduciría el valor de las inversiones de una entidad.
La información se considerará confidencial si existen obligaciones con respecto a los clientes u otras relaciones con contrapartes que obliguen a una entidad a la confidencialidad.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la ABE emitirá directrices a más tardar el 31 de diciembre de 2014 sobre la manera en que las entidades han de aplicar el criterio de información reservada y confidencial en relación con los requisitos sobre divulgación de los títulos II y III.
3. En los casos excepcionales contemplados en el apartado 2, la entidad de que se trate hará constar en sus desgloses de información que determinados datos no se divulgan, así como los motivos de tal proceder, y publicará información más general sobre el aspecto a que se refiera el requisito de divulgación en tanto aquella no haya sido clasificada como secreta o confidencial.
4. Los apartados 1, 2 y 3, se entiende sin perjuicio del alcance de la responsabilidad por falta de divulgación de información relevante.
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