Art. 380

Excepción

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 380 Excepción En caso de fallo generalizado del sistema de liquidación, compensación o ECC, las autoridades competentes podrán dispensar de los requisitos de fondos propios calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 378 y 379 hasta que la situación se rectifique. En este caso, si una contraparte no liquida una transacción, ello no se considerará un impago a efectos del riesgo de crédito.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-380

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil