Art. 381

Significado de ajuste de valoración del crédito

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 381 Significado de ajuste de valoración del crédito A efectos del presente título y del título II, capítulo 6, por «ajuste de valoración del crédito» o «AVC» se entenderá un ajuste de la valoración a precios medios de mercado de la cartera de operaciones con una contraparte. Dicho ajuste reflejará el valor de mercado actual del riesgo de crédito de la contraparte con respecto a la entidad, pero no reflejará el valor de mercado actual del riesgo de crédito de la entidad con respecto a la contraparte.
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