Art. 380
Excepción
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 380
Excepción
En caso de fallo generalizado del sistema de liquidación, compensación o ECC, las autoridades competentes podrán dispensar de los requisitos de fondos propios calculados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 378 y 379 hasta que la situación se rectifique. En este caso, si una contraparte no liquida una transacción, ello no se considerará un impago a efectos del riesgo de crédito.
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