Art. 37
Deducción de activos intangibles
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 37
Deducción de activos intangibles
Las entidades determinarán la cantidad de los activos intangibles que deban deducirse de acuerdo con lo siguiente:
a)
del importe a deducir se detraerá el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos que se extinguirían si los activos intangibles sufrieran pérdida de valor por deterioro o fueran dados de baja en cuentas conforme a al marco contable aplicable;
b)
el importe a deducir comprenderá el fondo de comercio incluido en la valoración de las inversiones significativas de la entidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-37