Art. 35

Pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 35 Pérdidas y ganancias no realizadas valoradas al valor razonable Salvo en el caso de las partidas a que se refiere el artículo 33, las entidades no efectuarán ajustes dirigidos a eliminar de sus fondos propios las pérdidas o ganancias no realizadas sobre sus activos o pasivos valorados al valor razonable.
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