Art. 38

Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 38 Deducción de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros 1.   Las entidades determinarán el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros que deba deducirse con arreglo al presente artículo. 2.   Salvo cuando se cumpla lo dispuesto en el apartado 3, el importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros se calculará sin detraer de él el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad. 3.   El importe de los activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros puede minorarse por el importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que la entidad tenga reconocido legalmente el derecho, con arreglo a legislación nacional vigente, de compensar esos activos corrientes por impuestos con pasivos corrientes de la misma naturaleza; b) los activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos se deriven del impuesto correspondiente a la misma autoridad fiscal y sobre la misma entidad fiscal. 4.   Los pasivos por impuestos diferidos conexos de la entidad utilizados a efectos de lo establecido en el apartado 3 no podrán incluir los pasivos por impuestos diferidos que reduzcan el importe de activos intangibles o de activos de fondos de pensión de prestaciones definidas que deban ser deducidos. 5.   El importe de los pasivos por impuestos diferidos conexos a que se refiere el apartado 4 se distribuirá entre los siguientes elementos: a) activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros y originados por diferencias temporarias que no se deducen de conformidad con el artículo 48, apartado 1; b) los restantes activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros. Las entidades distribuirán los pasivos por impuestos diferidos conexos con arreglo a la parte de activos por impuestos diferidos que dependen de rendimientos futuros que representen los elementos indicados en las letras a) y b).
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