Art. 318

Principios aplicables a la asignación a las líneas de negocio

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 318 Principios aplicables a la asignación a las líneas de negocio 1.   Las entidades deberán desarrollar y documentar políticas y criterios específicos para integrar el indicador relevante de sus líneas de negocio y actividades dentro del marco del método estándar definido en el artículo 317. Dichas políticas y criterios deberán revisarse y ajustarse, según el caso, a los nuevos riesgos y actividades económicas o a su evolución. 2.   Las entidades aplicarán los siguientes principios a la asignación a líneas de negocio: a) todas las actividades deberán asignarse a una sola línea de negocio, de manera que no quede ninguna sin asignar ni exista ninguna actividad asignada a más de una línea de negocio; b) las entidades deberán asignar las actividades que no pueda asignarse con facilidad a alguna de las líneas de negocio, pero que representen una actividad auxiliar de otra incluida en dichas líneas, a la línea de negocio correspondiente a la actividad a la que presten apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, las entidades deberán utilizar un criterio de asignación objetivo; c) si una actividad no puede ser asignada a una determinada línea de negocio, las entidades deberán asignarla a la línea de negocio a la que corresponda el porcentaje (factor beta) más elevado. Cualquier actividad auxiliar asociada a dicha actividad también deberá asignarse a esa línea de negocio; d) las entidades podrán utilizar métodos internos de valoración para asignar el indicador relevante a cada línea de negocio. Los costes generados en una línea de negocio que sean imputables a una línea de negocio distinta podrán reasignarse a la línea de negocio a la que pertenezcan; e) la asignación de actividades a las líneas de negocio a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo deberá ser coherente con las categorías que utilizan las entidades para los riesgos de crédito y de mercado; f) la alta dirección será responsable de la política de asignación, bajo el control del órgano de dirección de la entidad; g) las entidades someterán a examen independiente el proceso de asignación a líneas de negocio. 3.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar las condiciones de aplicación de los principios que regirán la asignación a líneas de negocio previstos en el presente artículo. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-318

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil