Art. 318
Principios aplicables a la asignación a las líneas de negocio
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 318
Principios aplicables a la asignación a las líneas de negocio
1. Las entidades deberán desarrollar y documentar políticas y criterios específicos para integrar el indicador relevante de sus líneas de negocio y actividades dentro del marco del método estándar definido en el artículo 317. Dichas políticas y criterios deberán revisarse y ajustarse, según el caso, a los nuevos riesgos y actividades económicas o a su evolución.
2. Las entidades aplicarán los siguientes principios a la asignación a líneas de negocio:
a)
todas las actividades deberán asignarse a una sola línea de negocio, de manera que no quede ninguna sin asignar ni exista ninguna actividad asignada a más de una línea de negocio;
b)
las entidades deberán asignar las actividades que no pueda asignarse con facilidad a alguna de las líneas de negocio, pero que representen una actividad auxiliar de otra incluida en dichas líneas, a la línea de negocio correspondiente a la actividad a la que presten apoyo. Si la actividad auxiliar presta apoyo a más de una línea de negocio, las entidades deberán utilizar un criterio de asignación objetivo;
c)
si una actividad no puede ser asignada a una determinada línea de negocio, las entidades deberán asignarla a la línea de negocio a la que corresponda el porcentaje (factor beta) más elevado. Cualquier actividad auxiliar asociada a dicha actividad también deberá asignarse a esa línea de negocio;
d)
las entidades podrán utilizar métodos internos de valoración para asignar el indicador relevante a cada línea de negocio. Los costes generados en una línea de negocio que sean imputables a una línea de negocio distinta podrán reasignarse a la línea de negocio a la que pertenezcan;
e)
la asignación de actividades a las líneas de negocio a efectos de la determinación de los requisitos de fondos propios por riesgo operativo deberá ser coherente con las categorías que utilizan las entidades para los riesgos de crédito y de mercado;
f)
la alta dirección será responsable de la política de asignación, bajo el control del órgano de dirección de la entidad;
g)
las entidades someterán a examen independiente el proceso de asignación a líneas de negocio.
3. La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar las condiciones de aplicación de los principios que regirán la asignación a líneas de negocio previstos en el presente artículo.
La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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