Art. 314

Uso combinado de diferentes métodos

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 314 Uso combinado de diferentes métodos 1.   Las entidades podrán aplicar una combinación de métodos siempre y cuando sean autorizadas por las autoridades competentes. Las autoridades competentes concederán la autorización si se cumplen los requisitos previstos en los apartados 2 a 4, según el caso. 2.   Una entidad podrá utilizar un método avanzado de cálculo en combinación con el método del indicador básico o el método estándar, si se cumplen las dos condiciones siguientes: a) que la combinación de los métodos utilizados por la entidad incluya todos sus riesgos operativos y las autoridades competentes estén de acuerdo con la metodología utilizada por la entidad para cubrir las diversas actividades, ubicaciones geográficas, estructuras legales u otras divisiones pertinentes determinadas internamente; b) que se cumplan los criterios previstos en el artículo 320 y en los artículos 321 y 322 en relación con la parte de las actividades cubiertas por el método estándar y los métodos avanzados de cálculo, respectivamente. 3.   Para conceder la autorización, las autoridades competentes impondrán las siguientes condiciones complementarias a las entidades que deseen utilizar un método avanzado de cálculo en combinación con el método del indicador básico o el método estándar: a) que en la fecha en que se empiece a aplicar un método avanzado de cálculo, dicho método se aplique a una parte significativa de los riesgos operativos de la entidad; b) que la entidad se comprometa a aplicar el método avanzado de cálculo a una parte importante de sus operaciones siguiendo un calendario presentado a sus autoridades competentes y aprobado por estas. 4.   Una entidad podrá solicitar autorización a una autoridad competente para utilizar una combinación del método del indicador básico y del método estándar únicamente en circunstancias excepcionales, como la reciente adquisición de un nuevo negocio que pueda requerir un período transitorio para la aplicación del método estándar. La autoridad competente solo podrá conceder la autorización cuando la entidad se haya comprometido a aplicar el método estándar siguiendo un calendario presentado a la autoridad competente y aprobado por esta. 5.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente: a) las condiciones que tendrán en cuenta las autoridades competentes a la hora de evaluar los métodos a que se refiere el apartado 2, letra a); b) las condiciones que tendrán en cuenta las autoridades competentes a la hora de decidir si imponen las condiciones complementarias a que se refiere el apartado 3. La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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