Art. 312

Permiso y notificación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 312 Permiso y notificación 1.   Para poder aplicar el método estándar, las entidades deberán cumplir los criterios establecidos en el artículo 320, además de las normas generales de gestión de riesgos establecidas en los artículos 74 y 85 de la Directiva 36/2013/UE. Antes de aplicar el método estándar, las entidades deberán notificarlo a las autoridades competentes. Las autoridades competentes autorizarán a las entidades a utilizar un indicador alternativo para las líneas de negocio «banca minorista» y «banca comercial» cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 319, apartado 2, y el artículo 320. 2.   Las autoridades competentes autorizarán a las entidades a utilizar métodos avanzados de cálculo basados en sus propios sistemas de medición del riesgo operativo, siempre y cuando se cumplan todos los criterios cualitativos y cuantitativos que figuran en los artículos 321 y 322, respectivamente, y las entidades cumplan las normas generales de gestión de riesgos que figuran en los artículos 74 y 85 de la Directiva 36/2013/UE y en la sección II, capítulo 3, título VII, de esa misma Directiva. Asimismo, las entidades deberán solicitar una autorización a las autoridades competentes cuando deseen llevar a cabo ampliaciones y modificaciones importantes en los métodos avanzados de cálculo. Las autoridades competentes únicamente concederán la autorización si, tras proceder a dichas ampliaciones y modificaciones, las entidades siguen cumpliendo las normas y criterios especificados en el párrafo primero. 3.   Las entidades notificarán a las autoridades competentes todos los cambios introducidos en sus modelos de métodos avanzados de cálculo. 4.   La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación a fin de especificar lo siguiente: a) el método de evaluación con arreglo al cual las autoridades competentes autorizan a las entidades a aplicar los métodos avanzados de cálculo; b) las condiciones para evaluar la importancia de las ampliaciones y modificaciones de los métodos avanzados de cálculo; c) las modalidades de la notificación que se exige en el apartado 3. La ABE presentará a la Comisión dichos proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
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