Art. 302
Supervisión de las exposiciones frente a ECC
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 302
Supervisión de las exposiciones frente a ECC
1. Las entidades supervisarán todas sus exposiciones frente a ECC y establecerán procedimientos para informar periódicamente sobre dichas exposiciones a la alta dirección y al comité o comités pertinentes del órgano de dirección.
2. Las entidades evaluarán mediante análisis de hipótesis y pruebas de resistencia adecuados si el nivel de fondos propios mantenido para hacer frente a las exposiciones a ECC, incluidas las potenciales exposiciones crediticias futuras o resultantes de las contribuciones al fondo para impagos o, cuando la entidad actúe como un miembro compensador de resultas, de las disposiciones contractuales establecidas en el artículo 304, guarda una relación adecuada con los riesgos inherentes a dichas operaciones.
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