Art. 300

Definiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 300 Definiciones A efectos de la presente sección se entenderá por: 1) «Inmune a la quiebra» (bankruptcy remote) referido a activos de clientes, el hecho de que existan mecanismos efectivos que garanticen la indisponibilidad de los activos para los acreedores de una entidad de contrapartida central (ECC) o de un miembro compensador en caso de insolvencia de esa ECC o ese miembro compensador, respectivamente, o el hecho de que los activos no vayan a estar a disposición del miembro compensador para cubrir las pérdidas que hayan afrontado como consecuencia del impago de uno o varios clientes distintos de los que proporcionaron dichos activos. 2) «Operación vinculada a una ECC»: cualquier contrato u operación de los enumerados en el artículo 301, apartado 1, entre un cliente y un miembro compensador que esté directamente vinculada a un contrato u operación de los enumerados en dicho apartado, entre ese miembro compensador y una ECC. 3) «Miembro compensador»: un miembro compensador según se define en el artículo 2, punto 14, del Reglamento (UE) no 648/2012. 4) «Cliente»: un cliente según se define en el artículo 2, punto 15, del Reglamento (UE) no 648/2012, o una empresa que haya establecido acuerdos de compensación indirecta con un miembro compensador, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del citado Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-300

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil