Art. 270

Correspondencia

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 270 Correspondencia La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar, en relación con todas las ECAI, a qué nivel de calidad crediticia de los que se establecen en el presente capítulo se asignará a las evaluaciones crediticias de una ECAI. Dicha determinación será objetiva y coherente y se realizará con arreglo a los siguientes principios: a) la ABE distinguirá entre los niveles relativos de riesgo expresados por cada evaluación; b) la ABE tomará en consideración factores cuantitativos, tales como tasas de impago y/o de pérdidas y el comportamiento histórico de las evaluaciones crediticias de cada ECAI para las diferentes clases de activos; c) la ABE tomará en consideración factores cualitativos tales como la gama de transacciones evaluadas por la ECAI, su metodología y el significado de sus evaluaciones crediticias, en particular el hecho de que se basen en la pérdida esperada o en pérdida del primer euro (first Euro loss) y en el pago puntual de intereses o en el pago final de intereses; d) la ABE tratará de asegurarse de que las posiciones de titulización a las que se aplique la misma ponderación de riesgo sobre la base de las evaluaciones crediticias de las ECAI estén sujetas a grados equivalentes de riesgo de crédito. La ABE considerará la conveniencia de modificar su determinación del nivel de calidad crediticia que se asignará a una evaluación crediticia concreta según resulte oportuno. La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014. Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:575:oj#art-270

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil