Art. 270
Correspondencia
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 270
Correspondencia
La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de aplicación para determinar, en relación con todas las ECAI, a qué nivel de calidad crediticia de los que se establecen en el presente capítulo se asignará a las evaluaciones crediticias de una ECAI. Dicha determinación será objetiva y coherente y se realizará con arreglo a los siguientes principios:
a)
la ABE distinguirá entre los niveles relativos de riesgo expresados por cada evaluación;
b)
la ABE tomará en consideración factores cuantitativos, tales como tasas de impago y/o de pérdidas y el comportamiento histórico de las evaluaciones crediticias de cada ECAI para las diferentes clases de activos;
c)
la ABE tomará en consideración factores cualitativos tales como la gama de transacciones evaluadas por la ECAI, su metodología y el significado de sus evaluaciones crediticias, en particular el hecho de que se basen en la pérdida esperada o en pérdida del primer euro (first Euro loss) y en el pago puntual de intereses o en el pago final de intereses;
d)
la ABE tratará de asegurarse de que las posiciones de titulización a las que se aplique la misma ponderación de riesgo sobre la base de las evaluaciones crediticias de las ECAI estén sujetas a grados equivalentes de riesgo de crédito. La ABE considerará la conveniencia de modificar su determinación del nivel de calidad crediticia que se asignará a una evaluación crediticia concreta según resulte oportuno.
La ABE presentará esos proyectos de normas técnicas de aplicación a la Comisión a más tardar el 1 de julio de 2014.
Se otorgan a la Comisión competencias para adoptar las normas técnicas de aplicación a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1093/2010.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-270