Art. 268

Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 268 Exigencias que deben cumplir las evaluaciones crediticias de las ECAI A efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de conformidad con la sección 3, las entidades solo utilizarán la evaluación crediticia de una ECAI si se cumplen las siguientes condiciones: a) no habrá discordancia entre los tipos de pagos reflejados en la evaluación crediticia y los tipos de pagos a los que tiene derecho la entidad con arreglo al contrato que da lugar a la posición de titulización de que se trate; b) la ECAI habrá publicado análisis de pérdidas y de flujos de caja, la sensibilidad de las calificaciones a la alteración de las hipótesis en las que se basan, incluida la evolución del conjunto de activos subyacentes, y, las evaluaciones crediticias, procedimientos, metodologías, hipótesis y los elementos fundamentales en los que se basen las evaluaciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1060/2009. No se considerará que la información que se ponga solo a disposición de un número limitado de entidades ha sido publicada. Las evaluaciones crediticias habrán de estar incluidas en la matriz de transición de la ECAI; c) las evaluaciones crediticias no habrán de basarse ni total ni parcialmente en garantías personales aportadas por la propia entidad. En tal caso, a efectos del cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo respecto de la posición pertinente de conformidad con la sección 3, la entidad considerará que esta posición no ha sido calificada. La ECAI se comprometerá a publicar explicaciones sobre la forma en que el comportamiento de los activos titulizados afecta a la evaluación crediticia.
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