Art. 266
Reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 266
Reducción de las exposiciones ponderadas por riesgo
1. La exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización a la que se aplique una ponderación de riesgo de 1 250 % podrá reducirse en 12,5 veces el importe de cualquier ajuste por riesgo de crédito específico tratado de conformidad con el artículo 110 que haya realizado la entidad por lo que se refiere a las exposiciones titulizadas. En la medida en que se tengan en cuenta con este fin, los ajustes por riesgo de crédito específico no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo establecido en el artículo 159.
2. El importe de la exposición ponderada por riesgo de una posición de titulización podrá reducirse en 12,5 veces el importe de cualquier ajuste específico por riesgo de crédito tratado de conformidad con el artículo 110, realizado por la entidad por lo que se refiere a la posición.
3. Como se establece en el artículo 36, apartado 1, letra k), por lo que se refiere a una posición de titulización con respecto a la cual sea aplicable una ponderación de riesgo de 1 250 %, las entidades podrán, como alternativa a la inclusión de la posición en su cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo, deducir de los fondos propios el valor de exposición de la posición, sin perjuicio de lo siguiente:
a)
el valor de exposición de la posición podrá derivarse de las exposiciones ponderadas por riesgo teniendo en cuenta cualquier reducción realizada de conformidad con los apartados 1 y 2;
b)
el cálculo del valor de exposición podrá reflejar la cobertura admisible del riesgo de crédito basadas en garantías reales o instrumentos similares de manera coherente con la metodología prescrita en los artículos 247 y 264;
c)
en los casos en que se utilice el método basado en la fórmula supervisora para calcular las exposiciones ponderadas por riesgo y L < KIRBR
y [L+T] > KIRBR
la posición podrá tratarse como dos posiciones siendo L igual a KIRBR
para la más preferente de las posiciones.
4. En los casos en que una entidad recurra a la opción prevista en el apartado 3, podrá restar 12,5 veces el importe deducido de conformidad con dicho apartado del importe especificado en el artículo 260 como importe al que podrá limitarse la exposición ponderada por riesgo en relación con sus posiciones en una titulización.
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