Art. 265
Requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 265
Requisitos de fondos propios adicionales para las titulizaciones de exposiciones renovables con cláusulas de amortización anticipada
1. Además de las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas con respecto a sus posiciones de titulización, una entidad originadora calculará una exposición ponderada por riesgo según el método establecido en el artículo 256 cuando venda exposiciones renovables en una titulización que contenga una cláusula de amortización anticipada.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 256, el valor de exposición de la porción originadora será igual a la suma de los siguientes elementos:
a)
el valor de exposición de la parte nocional de un grupo de importes dispuestos vendida en una titulización, cuya proporción en relación con el importe del conjunto total vendido en la estructura determine la proporción de los flujos de efectivo generados por las recaudaciones del principal y los intereses y otros importes asociados que no estén disponibles para realizar pagos a quienes mantengan posiciones en la titulización;
b)
el valor de exposición de la parte del grupo de importes no dispuestos de las líneas de crédito, cuyos importes dispuestos se hayan vendido en la titulización, cuya proporción con respecto al importe total de esos importes no dispuestos sea igual a la proporción del valor de exposición descrito en la letra a) con respecto al valor de exposición del grupo de importes dispuestos vendidos en la titulización.
La porción originadora no podrá estar subordinada a la porción inversora.
El valor de exposición de la porción inversora será el valor de exposición de la parte nocional del grupo de importes dispuestos que no entren en el ámbito de la letra a) más el valor de exposición de la parte del grupo de importes no dispuestos de líneas de crédito, cuyos importes dispuestos se hayan vendido en la titulización, que no entren en el ámbito de la letra b).
3. La exposición ponderada por riesgo en relación con el valor de exposición de la porción originadora, de conformidad con el apartado 2, letra a), se calculará como la de una exposición proporcional a las exposiciones titulizadas de los importes dispuestos si no se hubieran titulizado y una exposición proporcional a los importes no dispuestos de las líneas de crédito, cuyos importes dispuestos se hayan vendido en la titulización.
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