Art. 263

Líneas de liquidez

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 263 Líneas de liquidez 1.   A efectos de la determinación del valor de exposición de una posición de titulización no calificada en forma de anticipos de tesorería, podrá aplicarse un factor de conversión del 0 % al importe nominal de una línea de liquidez que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 255, apartado 2. 2.   Cuando no sea posible que la entidad calcule las exposiciones ponderadas por riesgo para las exposiciones titulizadas como si no se hubieran titulizado, la entidad podrá, con carácter excepcional y previa autorización de las autoridades competentes, aplicar temporalmente el método establecido en el apartado 3 para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de una posición de titulización no calificada en forma de línea de liquidez, siempre que esta reúna las condiciones contenidas en el artículo 255, apartado 1. Las entidades notificarán a las autoridades competentes el uso que hagan de la posibilidad establecida en la primera frase, junto con sus motivos y el plazo durante el cual se propongan hacer dicho uso. Se considerará en general que el cálculo de los importes de las exposiciones ponderadas por riesgo no es posible si no está a disposición de la entidad una calificación inferida, el método de evaluación interna ni el método basado en la fórmula supervisora. 3.   La ponderación de riesgo más elevada que se aplicaría, de conformidad con el capítulo 2, a cualquiera de las exposiciones titulizadas, si no se hubieran titulizado, podrá aplicarse a la posición de titulización representada por una línea de liquidez que reúna las condiciones del artículo 255, apartado 1. Con objeto de determinar el valor de exposición de la posición, se aplicará un factor de conversión del 100 %.
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