Art. 252
Entidades originadoras y patrocinadoras
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 252
Entidades originadoras y patrocinadoras
Para una entidad originadora o patrocinadora, las exposiciones ponderadas por riesgo calculadas con respecto a sus posiciones en una determinada titulización podrán limitarse a las exposiciones ponderadas por riesgo que se calcularían para las exposiciones titulizadas si no se hubieran titulizado, suponiendo que se aplique una ponderación de riesgo del 150 % a los elementos siguientes:
a)
todos los elementos que se encuentren actualmente en situación de impago;
b)
todos los elementos ligados a un riesgo particularmente elevado conforme al artículo 128 entre las exposiciones titulizadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:575:oj#art-252