Art. 254

Tratamiento de las posiciones de titulización en un tramo de segunda pérdida o mejor en un programa ABCP

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 254 Tratamiento de las posiciones de titulización en un tramo de segunda pérdida o mejor en un programa ABCP Con sujeción a la disponibilidad de un tratamiento más favorable para las líneas de liquidez no calificadas con arreglo al artículo 255, una entidad podrá aplicar a las posiciones de titulización que cumplan las condiciones que a continuación se indican una ponderación de riesgo que sea la mayor de 100 % o la ponderación de riesgo más elevada que aplicaría a cualquiera de las exposiciones titulizadas, de conformidad con el capítulo 2, una entidad que mantenga las exposiciones: a) que la posición de titulización se mantenga en un tramo que esté económicamente en una posición de segunda pérdida o mejor en la titulización y el tramo de primera pérdida proporcione una mejora crediticia significativa al tramo de segunda pérdida; b) que la calidad de la posición de titulización sea equivalente a un nivel de calidad 3 con arreglo al método estándar, o superior; c) que la posición de titulización sea mantenida por una entidad que no mantenga una posición en el tramo de primera pérdida.
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