Art. 2

Competencias de supervisión

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 2 Competencias de supervisión A efectos de garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, las autoridades competentes gozarán de las facultades establecidas en la Directiva 2013/36/UE, y se atendrán a los procedimientos en ella previstos.
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