Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos prudenciales generales que las entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE deberán cumplir en relación con lo siguiente:
a)
Los requisitos de fondos propios relativos a elementos del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo y del riesgo de liquidación.
b)
Los requisitos destinados a limitar las grandes exposiciones.
c)
Una vez haya entrado en vigor el acto delegado a que se refiere el artículo 460, los requisitos de liquidez relativos a elementos del riesgo de liquidez plenamente cuantificables, uniformes y normalizados.
d)
Los requisitos de información relativos a las letras a), b) y c), y en materia de apalancamiento.
e)
Los requisitos de divulgación pública.
El presente Reglamento no regula los requisitos de publicidad aplicables a las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y la supervisión prudencial de las entidades y que establece la Directiva 2013/36/UE.
Historial de versiones
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