Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento establece normas uniformes sobre los requisitos prudenciales generales que las entidades supervisadas conforme a la Directiva 2013/36/UE deberán cumplir en relación con lo siguiente: a) Los requisitos de fondos propios relativos a elementos del riesgo de crédito, del riesgo de mercado, del riesgo operativo y del riesgo de liquidación. b) Los requisitos destinados a limitar las grandes exposiciones. c) Una vez haya entrado en vigor el acto delegado a que se refiere el artículo 460, los requisitos de liquidez relativos a elementos del riesgo de liquidez plenamente cuantificables, uniformes y normalizados. d) Los requisitos de información relativos a las letras a), b) y c), y en materia de apalancamiento. e) Los requisitos de divulgación pública. El presente Reglamento no regula los requisitos de publicidad aplicables a las autoridades competentes en el ámbito de la regulación y la supervisión prudencial de las entidades y que establece la Directiva 2013/36/UE.
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