Art. 192

Definiciones

En vigor desde 26 jun 2013
Artículo 192 Definiciones A efectos del presente capítulo se entenderá por: 1)   «Entidad acreedora»: la entidad que tiene la exposición en cuestión. 2)   «Operación de préstamo garantizada»: toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que no incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente. 3)   «Operación vinculada al mercado de capitales»: toda operación que dé lugar a una exposición garantizada mediante garantías reales que incluya una disposición que confiera a la entidad el derecho a recibir márgenes como mínimo diariamente. 4)   «Organismo de inversión colectiva subyacente»: organismo de inversión colectiva en cuyas acciones o participaciones haya invertido otro organismo de inversión colectiva.
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eli:reg:2013:575:oj#art-192

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